Divorcio e Inmigración – Yo estoy casado, pero Inmigración cree que no.

Un Matrimonio

¡Un matrimonio no es válido sólo porque usted pone el anillo en su dedo!

¿No estoy casado con mi esposa?

Muchos de mis clientes entran en mi oficina y me dicen “¡Hemos estado casados ​​durante cinco años, tenemos dos hijos juntos, tenemos una casa juntos, e inmigración me está diciendo que no estamos casados!” Siempre tomo un suspiro a mí mismo porque antes de que me den mas detalles de su situación,ya sé lo que van a decir.  Debido a la forma en que nuestro sistema legal funciona  simplemente porque usted se haya divorciado no significa que vaya a ser considerado válido para propósitos de inmigración. La inmigración debe ser considerada antes de divorciarse cuando un extranjero está involucrado.

Por lo general la historia de mi clientes es la siguiente:

    • uno, o ambos cónyuges, estaban casado antes con un extranjero;
    • se había divorciado de su esposo anterior a través de la firma de documentos en el consulado;
    • la ley del país de origen indica claramente que este tipo de divorcio es válido;
    • En el consulado nunca les informaron que este tipo de divorcio no es valido, y
    • el no tuvieron ningún problema cuando contrajeron segundas nupcias aquí en el país

Yo siempre trato de evitar a toda costa este tipo de problemas porque son muy comes, especialmente en estos tiempos en que todo el mundo está tratando de ahorrar dinero y se divorcian rápidamente. Es muy raro el divorcio extranjero que se hizo de tal manera que permitirá que sea reconocido para propósitos de inmigración. Si usted esta en este predicamento  ¡pregunte a un abogado de divorcio e inmigración!

La ley sobre el reconocimiento de divorcios extranjeros para efectos de la inmigración  (o divorcios en otro estado de la unión americana), es muy clara. Sólo si uno de los cónyuges por divorciaserse tiene domicilio en el lugar donde se aplica el divorcio, el proceso sera reconocido en los Estados Unidos. Tener domicilio significa que la persona ha residido allí durante seis (6) meses o más.

Y nadie le informara a usted de esto. Excepto tal vez un abogado. La recepcionista en el Ayuntamiento dónde usted se casado, no se lo dirá.  Es muy probable que un empleado de la corte no se lo dirá porque no es parte de su trabajo conocer las leyes. Es el trabajo de un abogado. Si tiene alguna pregunta acerca del divorcio y de la inmigración y desea discutir los detalles específicos de su caso con un abogado de inmigración, comuníquese con Law Offices of Jacob D. Geller al 781-462-1346.

El divorcio requiere tiempo y muchos de mis clientes están ansiosos por volver a casarse y lllenar una aplicacion para  la tarjeta verde para su nuevo cónyuge. Sin embargo, hay que este tipo de errores no los nota la oficina de iudadanía y Servicios de Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), hasta el final del proceso . Después de haber pagado todas las cuotas, después de haber esperado pacientemente, después de haber ido a una entrevista de USCIS,  usted tendrá que empezar el proceso de nuevo cuando reciba la decisión.

Por lo tanto aunque usted tendra que esperar un poco mas yo siempre aconsejo a mis clientes se “vuelvan a casar” o se “vuelvan a divoricar” para poder demostrar a la USCIS que estaban libres de casarse cuando lo hicieron.

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El Proceso Consular – Como obtener la tarjeta verde para su cónyuge

Actualización: A principios de 2013, este proceso cambio para ciertas personas. Por favor ver mi publicación ¡La Exención Provisional es una Realidad! para obtener más información sobre el cambio y para averiguar si se aplica a usted y si el proceso consular es una opción más atractiva.

¡El Proceso Consular no es simple ni tampoco igual para todas las personas!

Antes de leer este artículo es importante entender que el  waiver (o exención/perdón)  y el Proceso Consular no son unos procesos sencillos ni áreas  de la ley fáciles de navegar. No aconsejo realizar este proceso por cuenta propia  y sugiero que al menos hable con un abogado de inmigración al respecto para aclarar cualquier duda que usted tenga acerca de su elegibilidad. Al escribir este artículo yo no estoy actuando como su abogado y puede haber un detalle en su caso que no sea descrito aquí  que podría tener consecuencias drásticas en su caso particular.

Entrada sin Inspección vs Admisión

Cada año miles de personas cruzan ilegalmente la frontera con México y entran a los Estados Unidos. A cruzar la frontera sin pasar por la aduana se le conoce como “entrada sin inspección” y se le llama comúnmente EWI. Muchas de de las personas que han entrado sin inspección permanecen en los Estados Unidos durante muchos años y se casan con ciudadanos estadounidenses. Es ese el momento cuando deciden visitar a un abogado de inmigración y preguntar: “¿Puedo obtener una tarjeta verde a través de mi esposo?” la respuesta es, probablemente. ¿Va a ser fácil? Probablemente no. ¿Puede su cónyuge conseguir la tarjeta verde mientras permanece en los Estados Unidos? Probablemente no.

Las leyes de inmigración actuales únicamente permiten un ajuste de estatus (el proceso para obtener la tarjeta verde mientras reside Estados Unidos), a las personas que fueron “admitidas” a Estados Unidos. Esto básicamente significa que un funcionario oficial de inmigración en la frontera o puerto de entrada (por ejemplo un aeropuerto),  examino sus papeles y tomó la decisión de permitirle ingresar a los Estados Unidos. Una persona puede ser admitida de  varias formas. Por ejemplo con una visa B-2 visitante (u otro  tipo de visa). Lo interesante es que es posible que una persona haya sido admitida incluso utilizando el pasaporte de otra persona o a pesar de haber obtenido su visa ilegalmente. Usted podría incluso haber sido puesto en libertad condicional (lo que generalmente significa que se haya dado un permiso temporal para la entrada a los Estados Unidos en espera de una decisión sobre su visa o tarjeta verde).

En lo que se refiere al tema de este artículo vamos a discutir el proceso en caso de que  su cónyuge no haya sido admitido o admitida en los Estados Unidos, lo que muy probablemente significa que entraron al país donde no había paso fronterizo.

Si usted tiene preguntas acerca de Proceso Consular y quiere consultar a un abogado de inmigración al respecto, comuníquese con las Oficinas Legales de  Jacob D. Geller al teléfono 781-462-1346.

Pasaporte EstounidenseGeneralmente, un  cónyuge extranjero que no fue admitido no es elegible para el ajuste de estatus, mientras resida en los Estados Unidos. ¡Pero,  espere! Para complicar más las cosas, este no es siempre el caso.  Algunas leyes como el asilo y estatus de protección temporal (en ciertas circunstancias),  permiten el ajuste de estatus incluso para las personas que cruzaron la frontera ilegalmente.  Ahora que nos hemos hablado de las  excepciones vamos a hablar de las situaciones que se presentan más a menudo  y donde no se puede aplicar nada de lo explicado con anterioridad.  Supongamos que el cónyuge extranjero no tiene antecedentes penales y nunca ha tenido problemas con inmigración. Asumamos también que ha estado en los Estados Unidos hace más de un año y está por lo tanto sujeto a una prohibición de admisibilidad de diez años  (¿Qué? Bajo la ley de inmigración, si usted ha estado en los Estados Unidos por más de un año sin estatus y sale de los Estados Unidos usted está sujeto a una prohibición de admisibilidad de diez años que básicamente significa que no puede entrar a los EE.UU. durante ese periodo).

La única manera de conseguir su tarjeta verde en esta situación es a través de un proceso llamado Proceso Consular. Como su nombre indica, se requiere obtener la tarjeta verde a través de un consulado en el país natal del cónyuge extranjero. El primer paso en este proceso es llenar el formulario de petición I-130 para un pariente extranjero. Este formulario debe ser presentado ante la oficina de  Ciudadanía y Servicios de Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). El I-130 es un sello de aprobación del USCIS que confirma que usted tiene un matrimonio verdadero con su cónyuge y que no se han casado con la única intención de evadir las leyes de inmigración. Cuando, y si, la petición es aprobada, la oficina de  Ciudadanía y Servicios de Inmigración de los Estados Unidos le enviará una factura que se deben pagar al Centro Nacional de Visas. Una vez que estos honorarios hayan sido pagados su caso será enviado al consulado principal del país de origen del cónyuge extranjero. En este punto una entrevista para la tarjeta verde puede ser programada. El cónyuge extranjero no necesita regresar a su país de origen hasta pocos días  antes de esta entrevista. Sin embargo, tendrá que tener en cuenta que deberá hacerse un examen médico previo a la entrevista por lo que debe considerar el tiempo que demora ver a un médico para decidir en qué fecha saldrá del país. Aunque la ley de inmigración no requiere al cónyuge solicitante asistir a la entrevista la mayoría de los consulados si lo requieren, con muy pocas excepciones.

El Waiver I-601

Este parte es solamente para los quien no estuvieron eligibles para el Waiver en Los Estados Unidos.  Durante la entrevista cuando usted le explique al funcionario de consulado en su país de origen que usted ha permanecido en los Estados Unidos por más de un año, se le dirá que necesita presentar un waiver o exención. Usted deberá tener esta exención (waiver I-601) listo para enviar a USCIS cuando el consulado niega a su aplicación para su residencia.  Es ahora cuando empieza el punto más doloroso del proceso, cuando el cónyuge extranjero debe esperar en su país de origen que el waiver sea probado (y no hay ninguna garantía de que será aprobado). Explicare más acerca de la renuncia I-601 en una futura publicación, pero por ahora … ¡hable con un abogado acerca de esto!. Sólo una vez que el waiver ha sido aprobado el cónyuge extranjero será llamado para una segunda entrevista y lo más probable es que se le conceda el permiso para entrar a los Estados Unidos en estado de residencia permanente. En este punto, ¡se regocijan! Comprara un billete de avión y regresara los Estados Unidos. Usted recibirá una tarjeta verde en el correo poco después de entrar de vuelta al país.

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¡La Exención Provisional es una Realidad!

La Exención Provisional

¡La exención provisional puede permitir que usted y su ser querido estén separados por menos tiempo!

El Secretario de Seguridad Nacional dio a conocer un comunicado de prensa el 02 de enero 2013, que indica que la Exención Provisional para la Permanencia Ilegal ha sido finalmente publicada y entrará en vigencia a partir 04 de marzo 2013.

 Actualización: ¡La Exención Provisional para la Permanencia Ilegal está ahora en efecto!

Para aquellos de ustedes que no saben lo que es esto: las personas que permanecen en los Estados Unidos sin estatus por mas de seis meses y luego sale del país, son considerados  inadmisibles (básicamente inelegibles para entrar a los Estados Unidos) por un periodo de tres años. Si han permanecido en los Estados Unidos  por más de 12 meses y luego salen del país, son inadmisibles por diez años si no presentan una exención o perdón a la inmigración pidiendo perdón de su fuera de estado en tiempo en el país.

¿A quién afecta esto?

Esto afecta a las personas que ingresaron a Estados Unidos sin inspección y que tienen un pariente que es residente permanente o ciudadano de los Estados Unidos. Un ejemplo son las personas que habían entrado en los Estados Unidos sin una visa y luego se casaron con ciudadanos estadounidenses. Con el fin  de obtener su tarjeta verde, se requiere que estas personas salgan de los Estados Unidos, presentarse a una entrevista en el consulado Americano y , una vez allí, que presentar la exención (o waiver).

¿Cuál era el problema?

Antes del reciente cambio en el proceso, la exención no podía ser presentada hasta el dia la entrevista consular. Por desgracia la exención históricamente ha tomado entre 3 meses a un año para ser procesada. Puesto que el solicitante no podía presentar la renuncia hasta después de que ya se había marchado a los Estados Unidos, las personas eran obligadas a permanecer fuera de los Estados Unidos (y, por tanto, separados de su familia), por mucho tiempo hasta que recibieron una aprobación de su exención.

Si usted tiene preguntas sobre el proceso de exención provisional o el proceso consular en general y desea discutir el proceso con un abogado de inmigración, comuníquese con Las Oficinas Legales de Jacob D. Geller en  781-462-1346.

¿Qué ha cambiado?

La renuncia provisional pretende solucionar este problema al permitir que los familiares inmediatos, (como los cónyuges) soliciten una exención provisional mientras están aquí en los Estados Unidos. Una vez que la exención sea aprobada, pueden salir del país para una entrevista consular. Gracias a esta reforma en lugar de esperar meses en su país de origen en espera de una respuesta, podrían esperar solo unas cuantas semanas porque ya tendrán una exención aprobada. La oficina consular aceptará la renuncia provisional como una una exención aprobada y, si no existen otras barreras que impiden el pariente inmediato conseguir su tarjeta verde, recibirán un sello en su pasaporte y podrán de entrar a los Estados Unidos como residente permanente legales.

Para aquellas personas en esta situación este representa un gran cambio pues significa que las familias no estarán separadas por largos períodos de tiempo. Además permite a las personas que no están seguras de si les van a conceder una exención, intentarlo mientras están aquí en los Estados Unidos. Si no se concede la exención simplemente pueden permanecer en los Estados Unidos (por lo menos en la mayoría de casos) mientras apelan la decisión o aplican nuevamente.

Si desea más información sobre el proceso consular refiérase a mi articulo: Proceso Consular para obtener una tarjeta verde para su Cónyuge. El proceso continua siendo el mismo, lo único que ha cambiado a sido la exención.

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Reforzamiento Inmigratorio – Implementaran finalmente la Ley Obama?

Este verano la administración del presidente Obama decidió lo que muchos abogados de inmigración consideran un error colosal al informar al publico que ellos estaban ordenando a los agencias migratorias que priorizan ciertos indocumentados para deportación y que casos de menor prioridad (como menores, estudiantes, personas sin historia criminal y ellos sin historia de violaciones migratorias) no deben ser perseguidos para deportación. Algunos inmigrantes inmediatamente empezaron a buscar abogados de inmigración y preguntarles si podría calificar para alguna forma de alivio a través de la Ley Obama. Las agencias migratorias que habían recibido esta orden no cambiaron su procedimientos operativos.

Si usted tiene preguntas acerca de la prosecutorial discretions y quiere preguntar a un abogado de inmigracion, contactese con las Oficinas del Dr. Jacob D. Geller a 781-462-1346.

La “ley Obama” como muchos de mis clientes lo describen, nace de  un memorándum emitido por la administración del presidente Barack Obama. En junio del 2011, el secretario del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), Janet Napolitano, distribuyó el memorándum a nombre de la administración del presidente Barack Obama con respecto a la discreción de acusar (“Prosecutorial discretion” en ingles).  La discreción de acusar is la habilidad del DHS, incluyendo las agencias United States Citizenship and Immigration Services (USCIS), Immigration and Customs Enforcement (ICE) and Customs and Border Patrol (CBP), de escoger cuales casos se deben perseguir en las cortes migratorias para la deportación. El memorándum original de junio del 2011 sugería que la prioridad de reforzamiento debería ir para criminales y para personas con violaciones migratorias serias. A partir de esa fecha, la evidencia anecdotista y las declaraciones de los oficiales sugiere que no hubo absolutamente ningún cambio en el refuerzo de leyes migratorias.

Esperamos que esto cambie pronto. El 17 de noviembre del 2011, el ICE lanzo un programa de entrenamiento acerca de como implementar de manera apropiada las prioridades del memorando emitido en junio del 2011. Ademas del entrenamiento de oficiales acerca de como implementar el sistema de prioridades que se contemplo en junio, en diciembre, el Departamento de Seguridad Nacional y el Departamento de Justicia lanzaran programas pilotos en Denver y en Baltimore para revisar todos los casos pendientes en las mencionadas cortes migratorias para decidir cuales casos merecen discreción de acusar a pesar de estar activas. Esperamos que estos programas se esparzan a nivel nacional lo que tendrá como resultado la reducción de deportaciones en el numero de personas de baja prioridad hasta que haya evidencia clara  de que se estén implementando los nuevos procedimientos.

Fuentes: (1) Declaración de ICE en los pasos de discreción de acusar (en ingles): http://www.ice.gov/doclib/about/offices/ero/pdf/pros-discretion-next-steps.pdf; (2) Memorándum de ICE al Abogado Principal (en ingles): http://www.ilw.com/immigrationdaily/news/2011,1118-prosecutorialdiscretionmemo.pdf

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Crímenes e inmigración- No cumplir una sentencia no significa que no haya consecuencias

A pesar de la reciente atención que los jueces de cortes criminales y los abogados criminalistas han prestado a la investigación de las consecuencias que los alegatos de conformidad, una gran cantidad de abogados criminalistas todavia asumen que si usted asume una alegato de conformidad que no le pide que vaya a la carcel usted no tendra problemas con inmigración.

Esto no es necesariamente correcto. Varias leyes de inmigracion solamente miran si usted tiene una convicción en una área especifica de la ley. De hecho una convicción no necesariamente significa pasar mas de un dia en la cárcel. Algunas convicciones son resultado de crimenes menores y si un abogado conoce estas consecuencias, pueden negociar un alegato de conformidad por un cargo menor.

Así que si usted tiene cargos criminales pendientes, asegúrese de hablar con un abogado de inmigración antes de hacer cualquier alegato de conformidad porque ese gran acuerdo que usted creyó obtener puede no ser tan ventajoso como usted pensó.

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